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Código para la Biodiversidad Artículo 2.117 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.117.

El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener lo siguiente:

I.Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área;

II.Los objetivos del área;

III.Los lineamientos para la utilización del suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los programas de ordenamiento ecológico y con los planes de desarrollo urbano respectivos;

IV.Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, restauración e

incremento de los recursos naturales, para la investigación y educación ambiental y en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos;

V.Las bases para la administración, mantenimiento, monitoreo y vigilancia del área;

VI.El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y

VII.Los mecanismos de financiamiento del área.

En tanto se expide el programa de manejo correspondiente, la Secretaría emitirá mediante acuerdo administrativo las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas, conforme a lo dispuesto en el presente Libro, su reglamento y la declaratoria respectiva.



Estado de México Artículo 2.117 Código para la Biodiversidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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