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Código para la Biodiversidad Artículo 2.118 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.118.

La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo otorgar a los Gobiernos de los Municipios, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos autóctonos, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas o jurídicas colectivas interesadas la administración de las áreas naturales protegidas a que se refiere el presente Libro. Para tal efecto se deberán suscribir los acuerdos o convenios correspondientes sujetándose a lo establecido en este Libro.

Quienes en virtud de lo dispuesto en el presente artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en este Libro, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto, asimismo deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia se observen las previsiones anteriormente señaladas.



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