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Código para la Biodiversidad Artículo 2.117 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.117.

El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener lo siguiente:

I.Las características físicas, biológicas, culturales, sociales y económicas del área;

II.Los objetivos del área;

III.Los lineamientos para la utilización del suelo, del manejo de recursos naturales y de la realización de actividades en el área y en sus distintas zonas, de acuerdo con sus condiciones ecológicas, las actividades compatibles con las mismas y con los programas de ordenamiento ecológico y con los planes de desarrollo urbano respectivos;

IV.Las acciones a realizar en el corto, mediano y largo plazos para la conservación, restauración e

incremento de los recursos naturales, para la investigación y educación ambiental y en su caso, para el aprovechamiento racional del área y sus recursos;

V.Las bases para la administración, mantenimiento, monitoreo y vigilancia del área;

VI.El señalamiento de las disposiciones jurídicas ambientales aplicables; y

VII.Los mecanismos de financiamiento del área.

En tanto se expide el programa de manejo correspondiente, la Secretaría emitirá mediante acuerdo administrativo las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas, conforme a lo dispuesto en el presente Libro, su reglamento y la declaratoria respectiva.



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