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Código para la Biodiversidad Artículo 2.279 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.279.

Tratándose de fuentes fijas si persiste la infracción una vez vencido el plazo concedido por la Secretaría o las autoridades municipales correspondientes para corregir las irregularidades detectadas, podrán imponerse multas adicionales por cada día que subsista la contravención sin perjuicio del pago de la multa originalmente impuesta. El monto total de las multas, no podrá exceder del equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción.



Estado de México Artículo 2.279 Código para la Biodiversidad
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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