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Código para la Biodiversidad Artículo 2.279 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.279.

Tratándose de fuentes fijas si persiste la infracción una vez vencido el plazo concedido por la Secretaría o las autoridades municipales correspondientes para corregir las irregularidades detectadas, podrán imponerse multas adicionales por cada día que subsista la contravención sin perjuicio del pago de la multa originalmente impuesta. El monto total de las multas, no podrá exceder del equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el área geográfica del Estado que corresponda al momento de cometer la infracción.



Estado de México Artículo 2.279 Código para la Biodiversidad
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