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Código para la Biodiversidad Artículo 2.281 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 2.281.

Sin perjuicio de la aplicación del pago de multa establecida en los artículos anteriores, serán aplicadas además las sanciones enlistadas a continuación cuando se incurra en las siguientes infracciones:

I.Clausura total y definitiva de la obra o actividad cuando ésta requiera autorización en materia de impacto ambiental y carezca de la misma, en cuyo caso el infractor deberá reparar los daños ambientales causados;

II.Clausura temporal, total o parcial de la obra o actividad en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la autorización en materia de impacto ambiental hasta que los mismos se cumplan;

III.Retiro de la circulación y retiro de la placa delantera;.

a)En caso de incumplimiento a las limitaciones establecidas por las autoridades competentes para la circulación de vehículos automotores.

b)Cuando no se acate lo establecido en los programas, mecanismos o disposiciones para disminuir la emisión de contaminantes provenientes de vehículos automotores ostensiblemente contaminantes.

IV.Revocación de las autorizaciones otorgadas por la Secretaría competente de conformidad con el presente Código en caso de:

a)Modificación o desistimiento del proyecto presentado en el informe preventivo, manifestación o estudio de impacto ambiental o de riesgo con anterioridad a que la Secretaría dicte la resolución correspondiente y sin dar el aviso respectivo.

b)Que el informe preventivo, manifestación, estudio de impacto ambiental o de riesgo conforme a los cuales se haya dictado la autorización respectiva, contenga información falsa o incorrecta u omita la identificación de impactos negativos por impericia, negligencia, mala fe o dolo.

c)Que después de otorgada la autorización de impacto ambiental, la obra o actividad respectiva se amplíe o modifique respecto de la generación de contaminantes o del uso o afectación a la biodiversidad y a los elementos y recursos naturales sin la previa autorización de la Secretaría.

d)Que no se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Código o en la autorización de impacto ambiental.

e)Solicitar la revocación de cualquier autorización expedida por otras autoridades competentes.



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