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Código para la Biodiversidad Artículo 5.4 Estado de México


Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.4.

Es deber de todos los habitantes de la Entidad conservar la vida silvestre, queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación en perjuicio de los intereses del Estado.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre tendrán derechos del aprovechamiento sostenible sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en el presente Libro y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.



Estado de México Artículo 5.4 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 ...6.98
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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