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Código para la Biodiversidad Artículo 5.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.5.

El objetivo de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat es su preservación, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sostenible de modo que sincrónicamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del Estado.

En la formulación y conducción de la política estatal de la vida silvestre se observarán por parte de las autoridades competentes los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y dichas autoridades deberán prever:

I.La conservación de la diversidad genética, así como la protección, remediación, rehabilitación, restauración y manejo integral de los hábitats naturales como factores primordiales para la preservación y recuperación de las especies silvestres;

II.Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución,

viabilidad y continuidad de los ecosistemas, biomas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar el acogimiento de medidas eficaces y eficientes para la conservación, preservación, recuperación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat;

III.La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles como base para el

desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

IV.Los ingresos que el Estado perciba por concepto del otorgamiento de autorizaciones,

certificaciones, registros y demás actos administrativos en materia de vida silvestre conforme lo determinen los ordenamientos aplicables se destinarán a la realización de acciones de reintroducción de especies, programas de reproducción y cualquier acción benéfica para la vida silvestre y en la preservación, conservación, recuperación, remediación, rehabilitación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyen el hábitat de las especies de flora y fauna silvestres;

V.La difusión y promoción de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat y sobre las técnicas para su manejo correcto, así como el fomento de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para el Estado;

VI.La participación e inclusión de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre y de las personas que comparten su hábitat en la conservación, la restauración y los beneficios derivados del aprovechamiento sostenible;

VII.Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat dirigidos a actividades productivas más rentables, con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos;

VIII.Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las características particulares de cada caso en la aplicación de medidas eficaces para el control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales y nocivas incluyendo a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat;

IX.El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio utilizando las técnicas y conocimientos biológicos y etológicos de cada especie; y

X.Los criterios para que las sanciones no solo cumplan una función represiva sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sostenible, así como la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se presten servicios de captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de especies de la vida silvestre y aquellos en que se realicen actividades de transporte.



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