Imprimir

Código para la Biodiversidad Artículo 5.5 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código para la Biodiversidad
Artículo 5.5.

El objetivo de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat es su preservación, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sostenible de modo que sincrónicamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del Estado.

En la formulación y conducción de la política estatal de la vida silvestre se observarán por parte de las autoridades competentes los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y dichas autoridades deberán prever:

I.La conservación de la diversidad genética, así como la protección, remediación, rehabilitación, restauración y manejo integral de los hábitats naturales como factores primordiales para la preservación y recuperación de las especies silvestres;

II.Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución,

viabilidad y continuidad de los ecosistemas, biomas, hábitats y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar el acogimiento de medidas eficaces y eficientes para la conservación, preservación, recuperación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat;

III.La aplicación del conocimiento científico, técnico y tradicional disponibles como base para el

desarrollo de las actividades relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sostenible de la vida silvestre;

IV.Los ingresos que el Estado perciba por concepto del otorgamiento de autorizaciones,

certificaciones, registros y demás actos administrativos en materia de vida silvestre conforme lo determinen los ordenamientos aplicables se destinarán a la realización de acciones de reintroducción de especies, programas de reproducción y cualquier acción benéfica para la vida silvestre y en la preservación, conservación, recuperación, remediación, rehabilitación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyen el hábitat de las especies de flora y fauna silvestres;

V.La difusión y promoción de la información sobre la importancia de la conservación de la vida silvestre y su hábitat y sobre las técnicas para su manejo correcto, así como el fomento de la investigación para conocer su valor ambiental, cultural y económico como bien estratégico para el Estado;

VI.La participación e inclusión de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuya la vida silvestre y de las personas que comparten su hábitat en la conservación, la restauración y los beneficios derivados del aprovechamiento sostenible;

VII.Los estímulos que permitan orientar los procesos de aprovechamiento de la vida silvestre y su hábitat dirigidos a actividades productivas más rentables, con el objeto de que éstas generen mayores recursos para la conservación de bienes y servicios ambientales y para la generación de empleos;

VIII.Los procesos para la valoración de la información disponible sobre la biología de la especie y el estado de su hábitat para la consideración de las opiniones de los involucrados y de las características particulares de cada caso en la aplicación de medidas eficaces para el control y erradicación de ejemplares y poblaciones perjudiciales y nocivas incluyendo a los ferales, así como la utilización de los medios adecuados para no afectar a otros ejemplares, poblaciones, especies y a su hábitat;

IX.El mejoramiento de la calidad de vida de los ejemplares de fauna silvestre en cautiverio utilizando las técnicas y conocimientos biológicos y etológicos de cada especie; y

X.Los criterios para que las sanciones no solo cumplan una función represiva sino que se traduzcan en acciones que contribuyan y estimulen el tránsito hacia el desarrollo sostenible, así como la priorización de los esfuerzos de inspección a los sitios en donde se presten servicios de captura, comercialización, transformación, tratamiento y preparación de ejemplares, partes y derivados de especies de la vida silvestre y aquellos en que se realicen actividades de transporte.



Estado de México Artículo 5.5 Código para la Biodiversidad
Artículo 1.1 ...5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 ...6.98

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse