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Código para la Biodiversidad Artículo 5.7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 5.7.

La concurrencia del Gobierno del Estado y de los Municipios en materia de vida silvestre se establece para:

I.Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno relativa a la ejecución de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre;

II.Desarrollar las facultades del Gobierno del Estado para coordinar la definición, regulación y

supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica que compone la vida silvestre y su hábitat;

III.Reconocer al Gobierno del Estado y a los Municipios atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat;

IV.Especificar las atribuciones que les corresponde ejercer de manera exclusiva al Gobierno del Estado y a los Municipios en materia de vida silvestre; y

V.Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de Gobierno en las materias que regula el presente Libro cuidando no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.



Estado de México Artículo 5.7 Código para la Biodiversidad
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