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Código Penal Artículo 371 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 371. Delito ambiental genérico

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cuatro mil días, a quien ilícitamente:

I.     Emita gases o partículas sólidas o líquidas, a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el territorio del Estado;

II.    Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, resíduos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos;

III.   Descargue, deposite o infiltre resíduos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial;

IV.   Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en territorio del Estado; o

V.    Genere, maneje o disponga ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que causen daño a la salud de las personas, a un ecosistema o sus elementos



Estado de Baja California Sur Artículo 371 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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