< Código Penal

Código Penal Artículo 372 Estado de Baja California Sur


Código Penal Baja California Sur
Artículo 372. Agravantes

Las penas previstas en el artículo 371, se aumentarán hasta en una mitad cuando las conductas descritas se realicen en:

I.     Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Estado;

II.    Una barranca;

III.   Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV.   Un área verde en suelo urbano; o

V.    Dunas o zonas prioritarias en materia ambiental de jurisdicción estatal adyacentes a la zona federal marítima terrestres.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por quince años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido



Estado de Baja California Sur Artículo 372 Código Penal
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...388
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse