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Código Penal Artículo 235 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 235.

Comete el delito de Pederastia y se sancionará con las penas señaladas a:

I. Quien, sin violencia realice cópula con persona menor de catorce años de edad; imponiéndosele una pena de quince a veinticinco años de prisión y de 1000 a 3000 días de multa.

II. Quien, sin violencia ejecute en una persona menor de catorce años de edad, un acto sexual, distinto a la cópula y sin el propósito de llegar a ella, o la obligue a observarlo o ejecutarlo; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

III. Quien induzca, incite, presione u obligue a una persona menor de catorce años de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos, sexuales o de prostitución; imponiéndosele una pena de diez a quince años de prisión y de 500 a 1000 días de multa.

IV. Quien acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona menor de catorce años de edad, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique ventaja sobre el sujeto pasivo, imponiéndosele de tres a seis años de prisión y de 100 a 300 días de multa



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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