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Código Penal Artículo 236 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 236.

En el caso del delito de pederastia en cualquiera de sus modalidades se procederá de oficio.

La pena prevista se aumentará al doble en su mínimo y en su máximo cuando:

a) Quien cometa el delito sea pariente consanguíneo o por afinidad ascendente en línea recta sin límite de grado; o colateral hasta el cuarto grado; tutor de la víctima; amasio o amasia del padre o madre de la víctima; o adoptante de la víctima.

En estos casos, además de la pena de prisión que corresponda, el culpable perderá la patria potestad o la tutela en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto a la misma.

b) Sea cometida por dos o más personas.

c) Se hiciere uso de la violencia física o moral.

d) Se hubiera administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

e) La víctima tenga alguna discapacidad física o mental.

f) El delito fuere cometido por la persona que tenga a la víctima bajo su custodia, cuidado, guarda o educación, o aprovechando la confianza en ella depositada.

g) El delito fuere cometido por ministro o dirigente de un culto religioso.



Estado de Chiapas Artículo 236 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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