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Código Penal Artículo 238 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 238.

Si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

Las mismas penas se aplicarán al servidor público que obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento sexual por querella de parte ofendida



Estado de Chiapas Artículo 238 Código Penal
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