Código Penal Artículo 246 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 246.
Cometen el delito de incesto los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o colateral hasta el segundo grado que, con conocimiento de su parentesco tengan voluntariamente cópula entre sí.
A los responsables del delito de incesto, se les impondrá la pena de cinco a diez años de prisión
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/08/20 23:16:52
Que pasa si ambas partes han dado el consentimiento y no hay ningún tipo de violación?
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