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Código Penal Artículo 244 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 244.

Comete el delito de rapto, el que se apodere de una persona sea cual fuere su sexo, por medio de la violencia física o psicológica, de la seducción o del engaño para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse.

Al responsable del delito de rapto utilizando el engaño, se le sancionará con prisión de cinco a diez años.

La misma pena se impondrá cuando el raptor no emplee la violencia o el engaño y haga uso únicamente de la seducción para obtener el consentimiento del pasivo, si éste fuere menor de dieciséis años de edad.

Se presumirá la seducción, cuando el sujeto pasivo no haya cumplido dieciséis años de edad y siga voluntariamente a su raptor.

Si el sujeto activo utiliza la violencia como medio comisivo la pena se aumentará hasta en una mitad más.

Las penas dispuestas se aplicarán con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.



Estado de Chiapas Artículo 244 Código Penal
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