Código Penal Artículo 301 Estado de Chiapas
Código Penal
Artículo 301.
Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán hasta un tanto más en los siguientes casos:
I.- Si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa o se simule pertenecer a ésta.
II.- Si el constreñimiento se realiza por un servidor público o exservidor público o por un miembro o exmiembro de corporación policíaca o de las fuerzas armadas.
III.- Si en el delito interviene una o más personas armadas o se utilizan instrumentos peligrosos.
IV.- Si se emplea violencia física para la consumación del delito.
V. Si es cometido en contra de un adulto mayor de sesenta años de edad.
VI. Si se utiliza como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
VII. Si se comete desde un centro de reinserción social, independientemente de la pena por la que se encuentre recluido el sujeto activo. En este caso, la pena correspondiente se aplicará una vez que el procesado o en su caso el sentenciado según se trate, hubiera compurgado la pena que corresponda al delito por el que se encuentre sujeto a prisión.
En los casos correspondientes, se impondrá, además, al servidor o exservidor público o al miembro o exmiembro de alguna corporación policíaca, la destitución del empleo, cargo o comisión y se le inhabilitará, según el caso, de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.
Si se tratare de un miembro de las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública, respecto de los miembros de las fuerzas armadas en situación de reserva o en activo, se dará aviso e intervención mediante el desglose respectivo que lleve a cabo la autoridad investigadora, a la institución armada a que pertenezca el imputado para los efectos legales respectivos
Estado de Chiapas Artículo 301 Código Penal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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