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Código Penal Artículo 246 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 246.

Cometen el delito de incesto los hermanos y los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, o colateral hasta el segundo grado que, con conocimiento de su parentesco tengan voluntariamente cópula entre sí.

A los responsables del delito de incesto, se les impondrá la pena de cinco a diez años de prisión



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Los comentarios de los usuarios

Que ocurre si se trata de 2 primos y fue con consentimiento?

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Que pasa si ambas partes han dado el consentimiento y no hay ningún tipo de violación?

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