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Código Penal Artículo 291 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 291.

Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.

El delito de abigeato se sancionará conforme a lo siguiente:

I. Si el robo fuere de una cabeza de ganado, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de diez a treinta días de salario.

II. Si el robo fuere de dos a diez cabezas de ganado, con la pena de ocho a diez años de prisión y multa de treinta a sesenta días de salario.

III. Si excediere de diez y no de quince cabezas, con sanción de doce a quince años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco días de salario.

IV. Si el número de cabezas fuere mayor de quince, con sanción de quince a veinte años de prisión y multa de ochenta a ciento veinte días de salario



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