Código Penal Artículo 292 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 292.
Además de la pena que corresponda conforme al artículo anterior, se aplicará al sujeto activo, de dos años a seis años de prisión, cuando realice la conducta en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Quebrantando la confianza o seguridad de una relación de servicio, trabajo o contractual sobre los semovientes, entre el sujeto activo y el ofendido.
b) Aprovechándose de vulnerabilidad de una o más personas.
c) En caso de emergencia, desastre, situación climatológica, disturbios civiles o desorden público.
d) Si el apoderamiento a que se refiere este artículo, se verifica con violencia, o por la noche, o por dos o más individuos
Estado de Chiapas Artículo 292 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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