Código Penal Artículo 290 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 290.
Comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados el que, en forma habitual, comercialice objetos robados con conocimiento de esta circunstancia.
Al que comete el delito de comercialización ilegal de objetos robados, se le aplicarán las siguientes penas:
I.- Si el valor intrínseco de los objetos es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
II.- Si el valor intrínseco de los objetos no es superior a quinientas veces el salario, se aplicará una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de cincuenta a quinientos días multa.
Estado de Chiapas Artículo 290 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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