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Código Penal Artículo 376 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 376.

Cuando tres o más personas, se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes de este artículo, serán considerados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

Homicidio calificado, previsto en los artículos 160 y 170; privación ilegal de la libertad previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asalto, previsto en los artículos 231 y 232; secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; robo a bancos o instituciones financieras, previsto en los artículos 277 y 278; robo de vehículos, previsto en el artículo 281; robo, previsto en los artículos 270, 273 y 276; abigeato, previsto en los artículos 291 y 295; corrupción de menores o incapacitados, previsto en el artículo 327; pornografía infantil, previsto en el artículo 333; lenocinio, previsto y sancionado en los artículos 340 al 343; atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, previsto en el artículo 369; evasión de presos, previsto, en el artículo 357; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 478



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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