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Código Penal Artículo 382 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 382.

Se impondrá de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a veinticinco días de salario:

I.- Al que con cualquier medio, dañe, altere, obstaculice, bloquee, destruya o interrumpa alguna vía o medio de comunicación local, de transporte público, o de transmisión de energía de cualquier naturaleza que competa al Estado.

II.- Al que provoque el incendio de un vehículo destinado al transporte de carga.

III.- Al que interrumpa o dificulte servicios públicos locales de comunicación o de transporte mediante la retención o utilización de un automotor destinado al transporte público de pasajeros, de carga o de servicio particular de transporte.

IV.- Al que destruya en todo o en parte o paralice por cualquier medio, un puente, un dique o un camino.

V.- Al que altere o destruya las señales indicadoras que proveen de información a los conductores, de manera que éstos no puedan advertirlas o advirtiéndolas, por su alteración, las interpreten de manera incorrecta.

VI.- Al que derrame aceites o cualquier otro tipo de substancias deslizantes en caminos o vías locales de comunicación, independientemente de que se produzca o no daño alguno.

VII.- Al propietario, poseedor, administrador o encargado de una finca rústica o urbana que permita que los semovientes a su cuidado permanezcan o transiten en las arterias de circulación ubicadas dentro del Estado, independientemente de los daños que se llegaran a causar.



Estado de Chiapas Artículo 382 Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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