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Código Penal Artículo 383 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 383.

Al que, para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a treinta años.

La misma pena se impondrá, al que incendiare una embarcación u otro vehículo, si se encontraren ocupados por una o más personas; si a éstas se les causare algún daño se aplicará, además la sanción del delito que corresponda, la que no deberá exceder de cuarenta años. Si en el vehículo o embarcación que se incendie no se hallare persona alguna, la pena será de dos a ocho años



Estado de Chiapas Artículo 383 Código Penal
Artículo 1 ...381 382 383 384 385 ...493

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