Código Penal Artículo 382 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 382.
Se impondrá de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a veinticinco días de salario:
I.- Al que con cualquier medio, dañe, altere, obstaculice, bloquee, destruya o interrumpa alguna vía o medio de comunicación local, de transporte público, o de transmisión de energía de cualquier naturaleza que competa al Estado.
II.- Al que provoque el incendio de un vehículo destinado al transporte de carga.
III.- Al que interrumpa o dificulte servicios públicos locales de comunicación o de transporte mediante la retención o utilización de un automotor destinado al transporte público de pasajeros, de carga o de servicio particular de transporte.
IV.- Al que destruya en todo o en parte o paralice por cualquier medio, un puente, un dique o un camino.
V.- Al que altere o destruya las señales indicadoras que proveen de información a los conductores, de manera que éstos no puedan advertirlas o advirtiéndolas, por su alteración, las interpreten de manera incorrecta.
VI.- Al que derrame aceites o cualquier otro tipo de substancias deslizantes en caminos o vías locales de comunicación, independientemente de que se produzca o no daño alguno.
VII.- Al propietario, poseedor, administrador o encargado de una finca rústica o urbana que permita que los semovientes a su cuidado permanezcan o transiten en las arterias de circulación ubicadas dentro del Estado, independientemente de los daños que se llegaran a causar.
Estado de Chiapas Artículo 382 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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