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Código Penal Artículo 448 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 448.

Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos días multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas. Para efectos de este código se entiende por bebidas alcohólicas, aquellas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor a dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará a quien a sabiendas, permita, auspicie, induzca, ordene o tolere la venta ilícita de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas que no hayan alcanzado los dieciocho años cumplidos aun cuando ésta se realice en los establecimientos y horarios autorizados.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada.

Se considera reiterada la conducta, cuando el agente activo haya sido sentenciado anteriormente por el mismo delito a que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Al servidor público que realice, encubra o favorezca con motivo del ejercicio de sus funciones la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas, se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión impuesta.

Al servidor público que otorgue autorización para la venta de bebidas alcohólicas sin

sujetarse a las formalidades de ésta, en los términos de las disposiciones legales aplicables de la materia, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a mil días multa y se le inhabilitará para desempeñar un cargo o comisión públicos por un término igual a la pena de prisión que se le imponga



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