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Código Penal Artículo 449 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 449.

Para los efectos de este capítulo, se considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:

I.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y Reglamentos aplicables.

II.- Cuando contando con la autorización o determinación correspondiente, se lleve a cabo fuera de los establecimientos legalmente permitidos.

III.- Cuando efectuándose en los establecimientos legalmente autorizados:

a) Se contravenga la disposición legal que restringe la venta de algún tipo de bebida alcohólica.

b) Se lleve a cabo fuera del horario autorizado por la autoridad competente.

IV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta por ciento en volumen.

Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso de los productos a que se refiere este artícul



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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