< Código Penal

Código Penal Artículo 449 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 449.

Para los efectos de este capítulo, se considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:

I.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y Reglamentos aplicables.

II.- Cuando contando con la autorización o determinación correspondiente, se lleve a cabo fuera de los establecimientos legalmente permitidos.

III.- Cuando efectuándose en los establecimientos legalmente autorizados:

a) Se contravenga la disposición legal que restringe la venta de algún tipo de bebida alcohólica.

b) Se lleve a cabo fuera del horario autorizado por la autoridad competente.

IV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta por ciento en volumen.

Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso de los productos a que se refiere este artícul



Estado de Chiapas Artículo 449 Código Penal
Artículo 1 ...447 448 449 450 451 ...493
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse