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Código Penal Artículo 453 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 453.

Se impondrá prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cien días de salario, independientemente de la sanción que resulte por el ilícito que ocasione:

I.- Al que propague una epizootia, plaga, parásitos o gérmenes nocivos a los cultivos agrícolas; o provoque por cualquier medio otra enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques.

II.- A los prestadores de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsos u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales competentes otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo.



Estado de Chiapas Artículo 453 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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