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Código Penal Artículo 455 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 455.

Se sancionará con suspensión temporal o definitiva, a la fábrica o industria de cualquier naturaleza que con motivo del procesamiento de materias primas, contaminen el ambiente atmosférico, las aguas de ríos, arroyos, lagos o playas; o provoquen desequilibrio biológico en la fauna o flora de Chiapas, bien sea por humo, gases tóxicos o excedentes físicos o químicos dispersos o hacinados a causa de la negligencia o desacato a las disposiciones y leyes de la materia, sin perjuicio de la sanción corporal que le resulte al responsable directo del delito o los delitos cometidos



Estado de Chiapas Artículo 455 Código Penal
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