Código Penal Artículo 455 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 455.
Se sancionará con suspensión temporal o definitiva, a la fábrica o industria de cualquier naturaleza que con motivo del procesamiento de materias primas, contaminen el ambiente atmosférico, las aguas de ríos, arroyos, lagos o playas; o provoquen desequilibrio biológico en la fauna o flora de Chiapas, bien sea por humo, gases tóxicos o excedentes físicos o químicos dispersos o hacinados a causa de la negligencia o desacato a las disposiciones y leyes de la materia, sin perjuicio de la sanción corporal que le resulte al responsable directo del delito o los delitos cometidos
Estado de Chiapas Artículo 455 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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