Imprimir

Código Penal Artículo 454 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Chiapas
Artículo 454.

Se aplicará de un mes a un año y multa de cinco a veinte días, al conductor de vehículos motorizados que por tercera vez haya sido sancionado por la autoridad de tránsito, por contaminar el ambiente de la población a causa del mal estado del motor, expulsión de humo o uso de escapes abiertos que produzcan ruido excesivo, sin perjuicio de suspender temporalmente la licencia de conducir y aumentar gradualmente la sanción en caso de reincidencia



Estado de Chiapas Artículo 454 Código Penal
Artículo 1 ...452 453 454 455 456 ...493

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse