Código Penal Artículo 473 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 473.
Se sancionará con prisión de uno a cuatro años, suspensión del ejercicio profesional por un término igual al de la sanción impuesta y multa de cinco a cincuenta días de salario a los licenciados en derecho, salvo lo que determina el artículo 413 Bis de este Código Penal, cuando cometan alguno de los siguientes delitos:
I.- Alegar a sabiendas leyes inexistentes o derogadas.
II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no aprovecha a su parte; promover incidentes que motiven la suspensión del juicio, recursos manifiestamente improcedentes o que de cualquiera otra manera constituyan dilaciones que sean notoriamente ilegales.
III.- Patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en el mismo negocio o negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria.
IV. Al que obtenga dinero, valores, o cualquier otra cosa ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un sentenciado, o la dirección o patrocinio en un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquella o no realiza éstas, sea por que renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado. Aun cuando no se haya suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales.
V. Por concretarse un defensor particular o social, después de aceptar el cargo a solicitar la libertad caucional de su defendido, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa.
VI. A los defensores que, sin causa justificada se abstengan de promover las pruebas conducentes en defensa de los sujetos activos que los designen. Al defensor social se le destituirá además, de su empleo. Para este efecto, el Órgano Jurisdiccional comunicará la falta respectiva a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para su destitución.
La misma sanción y multa que señala el párrafo primero de este artículo, se le impondrá a las personas que dirijan o patrocinen a los licenciados en derecho que cometan los delitos señalados
Estado de Chiapas Artículo 473 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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