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Código Penal Artículo 471 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 471.

Se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de diez a cien días de salario, a los que sustraigan o trasplanten órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización del paciente o de quien corresponda darla, y sin los requisitos legales, para realizar transplantes o injertos.

Si la extirpación, el injerto o el trasplante se realizan en persona plagiada o secuestrada, a los responsables se les incrementará un tercio de la sanción prevista en este artículo, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos cometidos en contra de la libertad de las personas



Estado de Chiapas Artículo 471 Código Penal
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...493

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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