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Código Penal Artículo 68 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 68.

Cuando la capacidad de comprensión del carácter ilícito de sus actos o de conducirse de acuerdo con esa comprensión por parte del sujeto activo únicamente se encuentren considerablemente disminuidos, es decir, ante el caso de una imputabilidad disminuida originada en un desarrollo intelectual retardado o en un trastorno mental, el juzgador podrá imponer desde un medio de la pena mínima hasta un medio de la pena máxima de las penas o medidas de seguridad aplicables al delito cometido, tomando en cuenta los dictámenes periciales que resuelvan sobre el grado de imputabilidad en el caso concreto.



Estado de Chiapas Artículo 68 Código Penal
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...493
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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