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Código Penal Artículo 68 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 68.

Cuando la capacidad de comprensión del carácter ilícito de sus actos o de conducirse de acuerdo con esa comprensión por parte del sujeto activo únicamente se encuentren considerablemente disminuidos, es decir, ante el caso de una imputabilidad disminuida originada en un desarrollo intelectual retardado o en un trastorno mental, el juzgador podrá imponer desde un medio de la pena mínima hasta un medio de la pena máxima de las penas o medidas de seguridad aplicables al delito cometido, tomando en cuenta los dictámenes periciales que resuelvan sobre el grado de imputabilidad en el caso concreto.



Estado de Chiapas Artículo 68 Código Penal
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