< Código Penal

Código Penal Artículo 87 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 87.

La calificación de la gravedad de la culpa, quedará al prudente arbitrio del juzgador, quien además de las circunstancias generales señaladas en el artículo 71 de éste Código, deberá tomar en cuenta para individualizar la sanción correspondiente a estos delitos lo siguiente:

I. La mayor o menor posibilidad de prever el daño y evitarlo.

II. El deber de cuidado exigible al imputado, según sus condiciones personales y la actividad que desempeñe.

III. Los antecedentes del imputado por delitos cometidos en circunstancias semejantes.

IV. La oportunidad y los medios de que el imputado disponía para evitar el daño.



Estado de Chiapas Artículo 87 Código Penal
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...493
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse