< Código Penal

Código Penal Artículo 107 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 107. Pena de prisión innecesaria

El juez, de oficio o a petición de parte, cambiará la pena de prisión por un sustitutivo penal y/o por suspensión de derechos y/o medidas de seguridad, hasta por el tiempo fijado en la pena de prisión, en los casos siguientes:

I. (Razones humanitarias). Cuando la imposición de la pena de prisión resulte innecesaria, en razón de que el agente:

a) Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona que sean incompatibles con su internamiento en un reclusorio, o porque el mismo sea racionalmente excesivo según aquellas consecuencias;

b) Presente senilidad avanzada; o

c) Padezca enfermedad incurable avanzada o precario estado de salud permanente que sean incompatibles con su internamiento en un reclusorio.

En los casos de los incisos a) primer supuesto, b) y c), el juez se basará necesariamente en dictámenes médicos, y respecto al último supuesto del inciso a), el juzgador atenderá a dichos dictámenes respecto a las consecuencias sufridas por el agente, para resolver si el internamiento sería o no racionalmente excesivo.

II. (Tercera edad avanzada). Asimismo, la sustitución se concederá al imponer una pena de prisión o durante su ejecución, cuando el sentenciado tenga setenta años de edad o más y la pena de prisión impuesta no exceda de ocho años, más si esa pena es superior, o la sentencia de condena se refiere a cualquiera de los delitos previstos en el artículo 100 o en las fracciones II y III del artículo 113, de este código, será preciso que el sentenciado ya haya cumplido ochenta años de edad y, asimismo, haya compurgado al menos un tercio de la pena de prisión impuesta, sin que a este efecto, tratándose de los delitos previstos en el citado artículo 100, pueda computarse ningún beneficio de reducción que establezca la ley durante la ejecución de la pena.

En su caso, la sustitución se concederá por el juez de ejecución penal, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, durante la ejecución de la pena de prisión, si en ella sobreviene cualquiera de las circunstancias previstas en las fracciones anteriores o no se hicieron valer en la sentencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 107 Código Penal
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse