< Código Penal

Código Penal Artículo 108 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 108. Medidas de seguridad sustitutivas y penas accesorias en prisión innecesaria

En los casos previstos en el artículo anterior en que proceda la sustitución, el juzgador considerará preferentemente como medida de seguridad la obligación de permanecer en cierto domicilio o en institución hospitalaria, con las demás medidas de seguridad que estime pertinentes de las previstas en este código, y en su caso, con permiso de las salidas indispensables para el trabajo, la atención de la salud y los alimentos del sentenciado; o bien, si la permanencia domiciliaria no es posible, o el juez considera excesivas las condiciones de esa medida según la situación del sentenciado y el delito cometido, podrá optar por una o más medidas de seguridad menos restrictivas, de las restantes señaladas en este código, dentro de las cuales considerará el dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 108 Código Penal
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse