< Código Penal

Código Penal Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 134. Límites punibles e individualización de la multa

El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa, salvo que la ley disponga un mínimo diferente para el delito de que se trate. El máximo se determinará de acuerdo al máximo de días multa o al máximo de la pena de prisión que la ley establezca para el delito de que se trate. En este último caso, cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena de prisión máxima al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa. Estas reglas se excluirán en los delitos que la ley les asigne otros baremos para el marco punible de la multa.

En cualquier caso, la multa se individualizará por el juzgador entre el mínimo y el máximo que resulte. Para ello, el juzgador apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 Código Penal
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse