Código Penal Artículo 134 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 134. Límites punibles e individualización de la multa
El mínimo de la multa para cualquier delito será el equivalente al de diez días multa, salvo que la ley disponga un mínimo diferente para el delito de que se trate. El máximo se determinará de acuerdo al máximo de días multa o al máximo de la pena de prisión que la ley establezca para el delito de que se trate. En este último caso, cada año de prisión o fracción que la ley señale como pena de prisión máxima al delito de que se trate, equivaldrá a cincuenta días multa. Estas reglas se excluirán en los delitos que la ley les asigne otros baremos para el marco punible de la multa.
En cualquier caso, la multa se individualizará por el juzgador entre el mínimo y el máximo que resulte. Para ello, el juzgador apreciará las condiciones personales y familiares del sentenciado, así como su situación económica, sin que necesariamente el importe de la multa deba guardar equivalencia con la pena de prisión que imponga
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 134 Código Penal
Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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