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Código Penal Artículo 135 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 135. Plazo, pago fraccionado de la multa y su sustitución

El sentenciado exhibirá ante el juez de ejecución la constancia de pago de la multa, misma exhibición que no deberá exceder de los treinta días siguientes al día en que se le notifique la sentencia que cause ejecutoria.

Sin embargo, atendiendo a las condiciones personales del sentenciado, sus necesidades y las de su familia, el juzgador le podrá conceder otro plazo prudente para pagar la multa, o bien admitirle su pago fraccionado o que la cubra con el producto de su trabajo en el lugar de su internamiento, o con trabajo en favor de la comunidad. En este último caso, cada jornada de trabajo equivaldrá a dos días multa de la sanción pecuniaria que se impuso



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 135 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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