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Código Penal Artículo 143 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 143. Legitimados a la reparación

Tendrán derecho a la reparación del daño, las víctimas directas o indirectas. Se consideran como tales, a los sujetos señalados en el Código de Procedimientos Penales.

En los casos de violencia familiar, o contra las mujeres, también tendrán derecho a la reparación del daño moral o del resarcimiento de los gastos por tratamiento o terapias psicológicas o siquiátricas, como víctimas directas, las personas que convivían con la víctima al momento de la comisión del delito.

Quienes eroguen gastos para auxiliar a la víctima o al ofendido, tendrán derecho a que se les resarzan por los obligados a la reparación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 143 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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