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Código Penal Artículo 168 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 168. Preclusión de la querella

El derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día siguiente en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito, o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día en que se consumó el delito, si éste fue instantáneo. Si el delito fue continuado, los tres años se computarán a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Y si el delito fue permanente, los tres años se computarán a partir del día en que cesó la consumación.

Los términos de preclusión para satisfacer requisitos de procedibilidad equivalentes a la querella, aun cuando los mismos estén contemplados en leyes federales en las que los jueces del Estado tengan competencia concurrente, se computarán conforme a lo que previene el párrafo anterior respecto a la querella, salvo disposición específica.

La preclusión del derecho de querella, o la preclusión del tiempo para satisfacer el requisito de procedibilidad equivalente de que se trate, extinguen la acción penal.

Los términos de la preclusión del derecho de querella y de los requisitos de procedibilidad equivalentes, transcurrirán con independencia de los términos para que prescriba la acción penal. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 168 Código Penal
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