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Código Penal Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 31. Elementos esenciales para la punibilidad del hecho

Para la punibilidad de la conducta prevista en un tipo, o en su caso, para agravarla o atenuarla según las modalidades que la ley vincule a la figura típica del mismo, será esencial que se concreten los elementos permanentes del tipo penal de que se trate.

La concreción de los elementos contingentes de un tipo será esencial para la punibilidad de la conducta, en la medida que se describan o se impliquen de manera necesaria en la figura típica de que se trate y, en su caso, conforme a la punibilidad asignada a las modalidades agravantes o atenuantes vinculadas a dicha figura típica, que se lleguen a concretar. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 31 Código Penal
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