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Código Penal Artículo 413 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 413. REGLAS PARA FIJAR LA CUANTÍA DEL ROBO SIMPLE

Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor de cambio en dinero de la cosa robada.

Si por cualquier circunstancia ésta no se puede recuperar, se estará al valor de cambio en dinero que se determine sobre la cosa, según su cantidad, calidad y condiciones.

Si por falta o insuficiencia de prueba, el valor no se determina; o por la naturaleza de la cosa su valor no fuere estimable por el de cambio en dinero, se aplicará la pena del robo simple de menor cuantía.

La pena será de tres días a cuatro años de prisión y multa: Cuando no sea posible determinar el monto del robo simple en grado de tentativa, por los motivos a que se refiere el párrafo anterior o por cualquiera otra circunstancia. Si concurre modalidad agravante o especialmente agravante, se estará a la penalidad que resulte, tomando en cuenta la que señale la modalidad. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 413 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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