< Código Penal

Código Penal Artículo 46 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 46. Persecución de delitos culposos

Los delitos culposos sólo se perseguirán si existe querella de la víctima. Se exceptúan de la regla anterior a los delitos culposos siguientes: contra la ecología, incendio u otros estragos, homicidio y el que se cometa bajo error vencible de tipo si tuvo arranque doloso, mismos que se perseguirán de oficio.

Sin embargo, el homicidio culposo también se perseguirá por querella, cuando el pasivo con relación al sujeto activo resulte ser cónyuge, compañero o compañera civil, concubinario o concubina, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, adoptante o adoptado, pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado, o pariente por afinidad hasta el segundo grado. En tales casos, las personas que sean víctimas indirectas conforme al Código de Procedimientos Penales, podrán formular la querella.

El párrafo anterior será inaplicable cuando el motivo determinante de la culpa que origine el homicidio se deba a estado de ebriedad, u obedezca al consumo de narcóticos cuya venta esté considerada como delito por la ley. Igualmente, cuando a sabiendas se abandone a la víctima. Casos que se perseguirán de oficio. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 46 Código Penal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse