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Código Penal Artículo 68 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 68. Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de exigibilidad, y punibilidad

Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la realización del hecho concurren circunstancias que le permitan al sujeto superar sin mayor esfuerzo su ignorancia o falsa apreciación.

Al sujeto que cometa un delito bajo ignorancia o error vencibles, de los señalados en el párrafo precedente, se le impondrán desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas y medidas de seguridad aplicables al delito de que se trate, en la inteligencia de que los marcos de punibilidad establecidos legalmente para cada delito doloso o culposo, se fijan para cuando el sujeto comete o participa en el injusto con plena conciencia de la punibilidad de su conducta o de las circunstancias del deber de cuidado o de la situación de riesgo, según lo previsto en la fracción I del artículo 66 de este código.

Sin embargo, no se atenuará el marco punible para el delito culposo de que se trate, cuando la ignorancia de las circunstancias que originan el deber de cuidado, o bien el desconocimiento de la situación de riesgo, por parte del sujeto, se deban a su negligencia persistente, a pesar de saber que realiza la actividad riesgosa, o de que se halla en la situación en la que tiene calidad de garante.

Al individualizar la pena en un delito cometido con ignorancia o error vencibles de prohibición o de exigibilidad, el juzgador atenderá a la mayor o menor facilidad que tuvo el imputado para superar su ignorancia o falsa apreciación, según la situación del mismo y las circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las demás pautas previstas en este código para aquel efecto



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