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Código Penal Artículo 67 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 67. Excluyentes de delito por inculpabilidad

Habrá causa de inculpabilidad que excluye el delito, cuando:

I. (Error de prohibición). El sujeto realice la acción o la omisión en virtud de ignorancia o error invencibles de prohibición.

La ignorancia o el error de prohibición podrán consistir en que el agente:

a) Ignore la punibilidad de su conducta o crea que la misma es lícita; o,

b) No sepa de la situación riesgosa sobre la que está obligado a proveer, o ignore las circunstancias que originan su deber de cuidado o yerre sobre las mismas; o,

c) Crea en virtud de error, que concurren los presupuestos o las condiciones que dan pie a una causa de licitud.

La ignorancia o error de prohibición serán invencibles cuando las circunstancias que concurran al hecho, le imposibiliten al sujeto, o le aparejen al mismo un esfuerzo mayor, para vencer su ignorancia o creencia errónea a que se refieren los incisos precedentes.

II. (Estado de necesidad disculpante). Cuando el sujeto obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro actual o inminente, no ocasionado dolosamente por aquél, lesionando otro bien de igual valor ponderativo que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios.

Para determinar la actualidad del peligro o la inminencia del mismo, así como para ponderar la valía de los bienes, se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo y, además, a si el agente identificó la actualidad del peligro según las circunstancias y condiciones de aquél al realizar el hecho.

III. (Estado de necesidad coactivo, disculpante). Cuando el sujeto se allane a ejecutar una conducta típica bajo el influjo de temor infundido por otro, que se funde en un mal grave, ya sea actual o inminente, o de realización razonablemente cierta, de que se lesionará un bien propio o ajeno de igual valor ponderativo al que lesiona, de no hacerlo.

El supuesto del párrafo precedente será causa de licitud, cuando el sujeto salvaguarde un bien jurídico de mayor valor ponderativo que el que lesiona.

Para ponderar la valía de los bienes se estará a lo previsto al respecto en el estado de necesidad legítimo.

IV. (Error invencible en estados de necesidad disculpantes). Cuando las circunstancias que motivan la conducta del sujeto le originan error invencible de que existe el peligro o el mal que conformarían estado de necesidad, con inclusión del coactivo, de los previstos en las dos fracciones precedentes.

El error referido en el párrafo anterior será invencible, cuando las circunstancias del caso le impidan al sujeto advertir su falsa apreciación, o le aparejen un esfuerzo mayor para darse cuenta de la misma.

V. (Otras causas de inexigibilidad). Cuando en atención a otras circunstancias que concurran en la realización de la conducta ilícita y según la situación en que se encuentre el sujeto, no le sea racionalmente exigible que se ajuste a la norma prohibitiva del tipo penal de que se trate. 



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