Código Penal Artículo 65 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 65. Imputabilidad disminuida
Cuando la capacidad a que se refiere el artículo anterior se encuentre considerablemente disminuida, y sin que al respecto haya concurrido conducta libre en su causa, se impondrá al sujeto desde una cuarta parte del mínimo hasta la mitad del máximo de las penas aplicables para el delito cometido, o de las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta para establecer la disminución de su imputabilidad, los dictámenes que se emitan.
Si la disminución de la imputabilidad del sujeto no era considerable, pero le hacía menos fácil comprender la ilicitud del hecho o decidirse conforme con esa comprensión, se le impondrá desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad aplicables para el delito cometido.
En su caso, la opinión que los peritos emitan respecto al mayor o menor grado de disminución de la imputabilidad del sujeto, se tomará en cuenta al graduar la gravedad de la culpabilidad cuando se individualice la pena de prisión, sin perjuicio de las demás pautas señaladas en este código para tal efecto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 65 Código Penal
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