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Código Penal Artículo 64 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 64. Inimputabilidad y conductas libres en su causa

Estará excluido de delito quien al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de decidirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental, o bien desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiera provocado dolosamente su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, o bien haya provocado su trastorno sin dolo, pero a sabiendas de que realizaría la actividad riesgosa, o de que no estaría en condiciones de observar el cuidado debido, casos en los que responderá penalmente del resultado típico producido o no evitado en virtud de aquel estado o, en su caso, con motivo de la inconsciencia derivada del trastorno.

La inimputabilidad penal permanente o transitoria no excluye la obligación de reparar el daño. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 64 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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