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Código Penal Artículo 62 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 62. Exceso en causas de licitud

Se impondrá desde treinta días de pena de prisión y multa, hasta dos tercios del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al tipo penal de que se trate:

A quien concrete un tipo penal excediéndose en la defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, o práctica de un deporte.

Hay exceso cuando la conducta del agente tenga un inicio lícito, pero éste haga más de lo que sea necesario, según lo permitido en la causa de licitud de que se trate. No operará la atenuación legal, cuando sea aberrante el exceso, o lo sea la lesividad del mismo frente a los bienes que se pretendía salvaguardar o, en su caso, ante la lesividad que representaba la agresión.

Cuando el exceso sea minúsculo, o la lesión ocasionada en virtud de él sea apenas significativa, el juzgador orientará hacia al mínimo la pena de prisión, y si aún la considera innecesaria, la conmutará por un sustitutivo, que no podrá durar más tiempo del que duraría la pena de prisión si esta se impusiera.

Para cualquier efecto legal, el juzgador valorará el daño tomando en cuenta, en lo posible, solo la lesión ocasionada en virtud del exceso, y en su caso, atemperará la sanción que corresponda, según el comportamiento ilícito de quien dio lugar a la conducta de quien luego se excedió. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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