Código Penal Artículo 62 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 62. Exceso en causas de licitud
Se impondrá desde treinta días de pena de prisión y multa, hasta dos tercios del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al tipo penal de que se trate:
A quien concrete un tipo penal excediéndose en la defensa, estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, o práctica de un deporte.
Hay exceso cuando la conducta del agente tenga un inicio lícito, pero éste haga más de lo que sea necesario, según lo permitido en la causa de licitud de que se trate. No operará la atenuación legal, cuando sea aberrante el exceso, o lo sea la lesividad del mismo frente a los bienes que se pretendía salvaguardar o, en su caso, ante la lesividad que representaba la agresión.
Cuando el exceso sea minúsculo, o la lesión ocasionada en virtud de él sea apenas significativa, el juzgador orientará hacia al mínimo la pena de prisión, y si aún la considera innecesaria, la conmutará por un sustitutivo, que no podrá durar más tiempo del que duraría la pena de prisión si esta se impusiera.
Para cualquier efecto legal, el juzgador valorará el daño tomando en cuenta, en lo posible, solo la lesión ocasionada en virtud del exceso, y en su caso, atemperará la sanción que corresponda, según el comportamiento ilícito de quien dio lugar a la conducta de quien luego se excedió.
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